Articulo 6 TR. de la Ley de Comarcalización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Creación por ley.
Vigente
1. La creación de las comarcas se realizará por ley de las Cortes de Aragón, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.
En dichas leyes quedarán recogidas, dentro de los criterios establecidos por esta ley, las peculiaridades de cada una de las comarcas aragonesas.
2. La creación de comarcas no exigirá su generalización a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006