Articulo 6 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 6. Cuencas hidrográficas y Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
Vigente
6.1 A los efectos de esta Ley, el territorio de Cataluña se divide en:
Cuencas hidrográficas internas, que son las correspondientes a los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y el desagüe del río Sénia.
Cuencas hidrográficas intercomunitarias, integradas por la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar, en los términos establecidos por la legislación vigente.
6.2 Las cuencas hidrográficas internas constituyen el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña.
6.3 Tienen que determinarse por reglamento los límites geográficos de las cuencas y subcuencas hidrográficas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003