Articulo 6 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 6.- Principio de universalidad.
Vigente
1.- Los Presupuestos Generales comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que, en cada caso, se prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente.
2.- Toda operación de la que se deriven derechos u obligaciones de naturaleza económica tendrá el debido reflejo en el presupuesto respectivo. Las operaciones no previstas serán registradas dentro del proceso de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas aplicables en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011