Articulo 6 TR de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Articulo 6 TR de disposic...os cedidos

Articulo 6 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 6.- Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación.

Vigente

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Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, y siempre que concurran las siguientes condiciones.

a) Que los citados bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.

b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 23-04-2009