Articulo 6 TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Articulo 6 TR de las disp... y cedidos

Articulo 6 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Deducción por discapacidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los contribuyentes que estén afectados por un grado de discapacidad y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad podrán deducirse.

- a) 300 euros, si tienen menos de 65 años de edad y su grado de discapacidad es igual o superior al 65% o, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 33%.

- b) La deducción de la letra anterior será de 656 euros cuando, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013