Articulo 6 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 6.
Vigente
Para la realización de sus fines el Instituto podrá conceder los auxilios técnicos y económicos adecuados para la capitalización de las Empresas, para las instalaciones de industrialización y comercialización de productos agrarios, para la promoción profesional y social y, en general, el desarrollo comunitario de la población campesina, así como realizar las obras precisas para la consecución de todos sus fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973