Articulo 6 Texto Consolid...a infancia

Articulo 6 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 6. Criterios de la distribución de ayudas para la consolidación de plazas

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1. Los criterios de distribución de las ayudas para la consolidación de plazas son los siguientes:

a) Los criterios de distribución de estas ayudas por islas y municipios deben ser los mismos que los establecidos en el artículo anterior referidos a la creación de plazas.

b) Las ayudas para la consolidación de plazas no se podrán destinar a la financiación de gastos de contratación de personal.

2. En ningún caso la cantidad aportada puede ser superior al módulo máximo que se establezca de acuerdo con el artículo 8.1.b) de este Decreto.

3. La convocatoria de ayuda económica para la consolidación de plazas tiene que establecer siempre la manera y los plazos en que estas tienen que ser consolidadas.

El incumplimiento de los plazos implicará la pérdida de la ayuda.

El incumplimiento del número de plazas finalmente consolidadas dará lugar a una minoración proporcional de la ayuda, en los términos que establece la convocatoria.

4. De acuerdo con estos criterios, la Comisión Evaluadora prevista en el apartado 4 del artículo 5 emitirá un informe que debe servir de base al instructor para la elaboración de la propuesta de resolución que será presentada al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020