Articulo 6 Texto Consolid...n infantil

Articulo 6 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 6. Denominación genérica, específica y publicidad

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1. Los centros que únicamente imparten el primer ciclo de educación infantil tendrán una denominación genérica que tiene que ser escuela infantil pública, si es un centro de titularidad pública, y centro de educación infantil privado, si la titularidad es privada. Se puede mantener la expresión escoleta en la denominación específica del centro.

2. Los centros autorizados tienen que hacer constar su denominación genérica en los documentos. Estas denominaciones no las pueden emplear los establecimientos no autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil.

3. En la publicidad exterior se tiene que hacer constar que el centro está autorizado para impartir primer ciclo de educación infantil y el código del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020