Articulo 6 Tercer Sector Social

Articulo 6 Tercer Sector Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.- Principios de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades o con el sector público, deben someterse a los siguientes principios:

a) Participación social

Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi reforzarán su base social, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.

Las organizaciones de segundo o superior nivel impulsarán y fortalecerán la participación en su seno de las organizaciones de personas destinatarias de su actividad y de las organizaciones cívico-sociales (entre otras, de mujeres, de personas mayores, de jóvenes y de familias) en general, así como de las de menor tamaño.

El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del tercer sector social de Euskadi y fortalecerá el tejido social, a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.

Tanto las administraciones públicas responsables de los servicios de responsabilidad pública como las organizaciones del tercer sector que participen en su provisión impulsarán la participación directa de las personas usuarias, promoviendo su organización y dinámicas grupales de participación en los servicios además de los sistemas clásicos y más individualizados (buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias o encuestas de satisfacción, entre otros).

b) Solidaridad y justicia

Tanto el sector público como las organizaciones del tercer sector social de Euskadi promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. Al mismo tiempo, continuarán avanzando en la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal contratado remunerado y la formación de su personal, voluntario y contratado, y de quienes participan en actividades de ayuda mutua.

El sector público y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, estas directamente o a través de las organizaciones de segundo o superior nivel en las que participan, continuarán combinando la respuesta a las necesidades de las personas destinatarias, mediante servicios y otras actividades, con otras funciones orientadas al reconocimiento, defensa y ejercicio de sus derechos, y a la transformación social, en clave de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, participación e inclusión social, como la detección y evaluación de necesidades, la sensibilización, la denuncia, la propuesta de alternativas o la participación en procesos de elaboración de normas.

Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando, en colaboración con el sector público, que de ninguna manera queden desatendidas sus necesidades básicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.

c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social

Las organizaciones del tercer sector social y las administraciones públicas garantizarán una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.

d) Diálogo civil y democracia participativa

Las administraciones públicas vascas garantizarán a las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi el derecho de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración, y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de diálogo civil y la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen al efecto.

e) Cooperación entre el sector público y la iniciativa social

El sector público vasco y las organizaciones del tercer sector social promoverán las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación, en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.

f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social

Las administraciones públicas vascas y las organizaciones del tercer sector social, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Asimismo, evitarán que sus actuaciones se limiten al diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para las personas, familias, colectivos o comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia, e impulsarán que las políticas y líneas de acción de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de dichas personas, familias, colectivos o comunidades.

Modificaciones