Articulo 6 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 6. Principio de legalidad.
Vigente
1. El establecimiento, modificación o supresión de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, debe realizarse mediante Ley Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral General Tributaria,
2. Cuando se autorice por Ley Foral, con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001