Articulo 6 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 6. Establecimiento y modificación.
1. Los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del departamento competente en materia tributaria y del departamento u organismo que los preste o realice.
2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:
a) Por el departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este.
b) Directamente por los organismos autónomos, previa autorización del departamento del que dependan.
3. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021