Articulo 6 Tasas y Precios Públicos de C. León
Artículo 6. Concepto.
Las tasas de la Comunidad son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización de su dominio público, así como en la prestación de servicios o la realización de actividades por la Administración de la Comunidad en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002