Articulo 6 Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida
Artículo 6. Valoración técnica
6.1 El Servicio de Orientación y Valoración del ICASS que corresponda es el competente para valorar y calificar el grado de disminución y la superación o no, por parte de la persona interesada, del baremo de movilidad acreditativo de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el artículo 3.4. En el certificado que se entregará a las personas interesadas constará el grado de disminución, si la persona interesada supera o no el baremo de movilidad, y el plazo para su revisión en caso de que las posibilidades de recuperación puedan incidir en la valoración inicial.
Así mismo, el Servicio de Orientación y Valoración del ICASS que corresponda valorará el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.3.
6.2 Para la valoración y la calificación de las disminuciones se aplicará la normativa vigente, así como las recomendaciones técnicas que pueda efectuar la Comisión Interdepartamental para la Accesibilidad.