Articulo 6 Subvenciones de Galicia

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Artículo 6. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

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1. En aquellos casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención deberán notificarse a la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la presente Ley.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La competencia para otorgarla del órgano administrativo concedente.

  2. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

  3. La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

  4. La fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  5. La aprobación del gasto por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007