Articulo 6 Subvenciones de C León
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Artículo 6. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

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1. Las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

2. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, además de los establecidos en las normas básicas, como mínimo los siguientes extremos:

a) Las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La cuantía individualizada de la subvención o los criterios para su determinación.

c) La composición de la comisión de valoración a que se refiere el artículo 21 de esta ley, en su caso.

d) La determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

e) El plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Las medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación.

g) La posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

h) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

i) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. Las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. Igualmente, serán objeto de publicidad en la página Web de la Consejería u organismo correspondiente.

4. No será necesario el establecimiento de las bases reguladoras cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan el contenido previsto en apartado 2 de este artículo.

5. En las subvenciones nominativas y en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, en aquellos casos en que las normas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta ley se remitan a lo que se determine en las bases reguladoras, está remisión se entenderá realizada a lo que se prevea en el acto de concesión de la subvención o, en su caso, el convenio en que se instrumente la concesión.

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