Articulo 6 Subvenciones

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Artículo 6. Planificación y evaluación en materia subvencional

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1. La actividad subvencional que se desarrolle por las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la presente Norma Foral deberá ser objeto de planificación previa. Dicha planificación contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos de la citada planificación que permitan su seguimiento y evaluación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Corresponderá al Consejo de Diputados la aprobación de la referida planificación.

2. A la finalización del ejercicio económico correspondiente, las entidades comprendidas en el artículo 2.1 de la presente norma foral deberán evaluar los programas subvencionales ejecutados con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y económico, y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.

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