Articulo 6 Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios
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Articulo 6 Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios

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Artículo 6. Ejecución.

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La entidad subrogada deberá presentar para la ejecución de la hipoteca, además de su primera copia auténtica inscrita de la escritura de subrogación, el título de crédito, revestido de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para despachar ejecución. Si no pudiese presentar el título inscrito, deberá acompañar, con la copia de la escritura de subrogación, certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

La ejecución de la hipoteca se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-1994 en vigor desde 04-04-1994