Articulo 6 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
Articulo 6 Sostenibilidad...iolíquidos

Articulo 6 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos

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Artículo 6. Formas de demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.

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Para que los biocarburantes y biolíquidos puedan tenerse en cuenta para los fines contemplados en el artículo 3.1, los agentes económicos deberán demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad enunciados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 por alguna de estas tres formas, o una combinación de las mismas.

1. Acogiéndose al procedimiento de verificación descrito en el presente real decreto y sus normas de desarrollo, que conforma el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.

2. Acogiéndose a un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea para este fin.

3. De conformidad con las condiciones de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países, siempre que la Comisión Europea haya reconocido que dicho acuerdo demuestra que los biocarburantes y biolíquidos obtenidos a partir de materias primas cultivadas en dichos países cumplen con los criterios de sostenibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2011 en vigor desde 06-11-2011