Articulo 6 Solución de lo...deportivos

Articulo 6 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 6. Abstención y recusación.

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1. A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si la hubiera, y a las personas miembros de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionador y disciplinario deportivo, les serán aplicables las causas de abstención y recusación generales previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas o entidades interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los procedimientos disciplinarios federativos o deportivos, el plazo para su ejercicio será de tres días a contar desde el siguiente al de la notificación del acto de incoación ante el mismo órgano que lo dictó, que deberá resolver en el término de tres días previa audiencia a la persona recusada.

No obstante lo anterior, el órgano que dictó el acto de incoación podrá acordar la sustitución inmediata de la persona recusada si ésta manifestara que se da en ella la causa de recusación alegada, previa apreciación de la concurrencia de dicha causa.

3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer los recursos administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo contemplado en el artículo 24.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019