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Articulo 6 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 6. Domicilio social.

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La sociedad cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde realice principalmente las actividades con sus socios y socias o centralice la gestión administrativa. No obstante, la sociedad cooperativa podrá establecer las sucursales que estime convenientes, previo acuerdo adoptado al efecto por el órgano de administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012