Articulo 6 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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»Artículo 6. Domicilio social.
Vigente
La sociedad cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde realice principalmente las actividades con sus socios y socias o centralice la gestión administrativa. No obstante, la sociedad cooperativa podrá establecer las sucursales que estime convenientes, previo acuerdo adoptado al efecto por el órgano de administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012