Articulo 6 Sobre economía...e La Rioja

Articulo 6 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 6. Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja.

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1. Forman parte de la economía social y solidaria de La Rioja, al actuar conforme a los principios orientadores recogidos en el artículo 4, las siguientes entidades:

a) Las sociedades cooperativas.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales.

e) Las empresas de inserción.

f) Los centros especiales de empleo de iniciativa social.

g) Las sociedades agrarias de transformación.

h) Las comunidades ciudadanas de energía o las comunidades de energías renovables.

i) Las entidades singulares que puedan ser creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social y solidaria de La Rioja las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 4, y que sean incluidas en el Catálogo de Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja regulado en el artículo 7.

3. Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos que establece la normativa estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022