Articulo 6 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
Vigente
Los ciudadanos serán titulares de aquellos derechos que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias.