Articulo 6 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje
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»Artículo 6. Informe de la inspección.
Vigente
1. Una vez finalizada cualquier inspección realizada de conformidad con este real decreto, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.
2. La información contenida en dicho informe se enviará a la base de datos de inspecciones contemplada en el artículo 10. Se entregará también una copia del informe de inspección al capitán del buque.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019