Articulo 6 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la...lotaciones agrícolas
Articulo 6 Sistema de inf... agrícolas

Articulo 6 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las comunidades autónomas establecerán y gestionarán un Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato electrónico, con el contenido mínimo definido en el anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.

2. El REA se nutre de información contenida en registros administrativos autonómicos ya existentes según se dispone en este artículo y de información facilitada al efecto por los operadores según se dispone en el artículo 8.

3. Así, a efectos de cumplimentar el contenido del anexo I en el REA se integrará de oficio, si procede, la información ya en poder de la administración establecida en los siguientes reales decretos:

a) En el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

b) En el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

c) En el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

d) En el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida (RETICOM) con base en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias.

e) En el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias que establece la creación y actualización del catálogo de explotaciones prioritarias.

f) Así como en las siguientes normas: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común; y Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

A estos efectos, los agricultores realizarán los trámites relacionados con los registros anteriormente enunciados de la comunidad autónoma competente como hasta ahora, conforme a su normativa reguladora.

Estos registros mantienen sus funciones y sus autoridades competentes correspondientes y se constituyen como fuente primaria de información para los datos complementarios del REA.

4. Sin perjuicio del apartado anterior, los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen al REA, tanto por medio de los registros señalados en el apartado anterior como conforme al artículo 8, y por tanto al SIEX.

La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso de la información de que disponga conforme a los apartados anteriores, mientras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable del uso de la información en el ámbito nacional.

5. Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los objetivos del artículo 3. A tales efectos, la información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se actualizará al menos cuatro veces al año, en los plazos y con el contenido que se establezca orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-07-2023