Articulo 6 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la UE
Artículo 6. Exenciones
1. En la medida en que el sistema estadístico nacional deba hacer adaptaciones importantes para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), la Comisión concederá exenciones temporales a los Estados miembros mediante actos de ejecución, las cuales tendrán una duración máxima de tres años. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento.
(*) Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales (DO L 97 de 5.4.2023, p. 1).
2. La Comisión concederá una exención en virtud del apartado 1 tan solo durante un período suficiente para que el Estado miembro en cuestión pueda adaptar sus sistemas estadísticos. La proporción del PIB del Estado miembro dentro de la Unión o dentro de la zona del euro no justificará que se conceda una exención. Cuando proceda, la Comisión prestará apoyo a los Estados miembros de que se trate en su empeño por realizar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos.
3. Para los fines establecidos en los apartados 1 y 2, los Estados miembros de que se trate presentarán una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 26 de julio de 2023.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 05-04-2023) en vigor desde 25-04-2023