Articulo 6 Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Artículo 6. Modificación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, se introduce una nueva Disposición adicional undécima en la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con la siguiente redacción:
«Undécima. Borradores de declaración del impuesto para los establecimientos permanentes
Partiendo de la información que conste en el libro registro de operaciones económicas al que se refiere el artículo 122 ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de aquella otra que obre en poder de la Administración tributaria, el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición de los y las contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente un borrador de declaración que contribuya al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 21 de esta Norma Foral».
- Artículo modificado por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021