Articulo 6 Sistema común del IVA
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»Artículo 6
Vigente
1. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes, que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:
a) Monte Athos;
b) Islas Canarias;
c) los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
d) Islas Åland;
e) Islas del Canal.
f) Campione d\'Italia;
g) las aguas italianas del Lago de Lugano.
2. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:
a) Isla de Helgoland;
b) Territorio de Büsingen;
c) Ceuta;
d) Melilla;
e) Livigno;
f) Campione d´Italia;
g) las aguas italianas del lago de Lugano.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2013/61/UE DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 01-01-2014