Articulo 6 Sistema e-CODEX

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Artículo 6. Responsabilidades de la Comisión

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución:

a) las especificaciones y normas técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad y a los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad, en las que se sustentan los componentes del sistema e-CODEX a que se refiere el artículo 5;

b) los requisitos de nivel de servicio para las actividades que debe llevar a cabo la Agencia eu-LISA a que se refiere el artículo 7, y otras especificaciones técnicas necesarias para dichas actividades, incluido el número de corresponsales e-CODEX;

c) las disposiciones específicas para el proceso de traspaso y asunción del control a que se refiere el artículo 10.

2. La Comisión podrá adoptar, por medio de actos de ejecución, las especificaciones de procesamiento digital, salvo que la adopción de dichas normas esté establecida en otros actos jurídicos de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

3. Los actos de ejecución mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19, apartado 2.

4. La Comisión mantendrá una lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados explotados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como de las especificaciones de procesamiento digital que aplique cada uno de dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados. La Comisión notificará sin demora dicha lista y cualquier cambio en la misma a la Agencia eu-LISA.

5. La Comisión designará un número de corresponsales e-CODEX proporcional al número de puntos de acceso e-CODEX que haya autorizado y al número de especificaciones de procesamiento digital que aplican dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados. Únicamente esos corresponsales e-CODEX tendrán derecho a solicitar y recibir la asistencia técnica a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra f), en relación con el sistema e-CODEX explotado por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en los términos definidos en los actos de ejecución en virtud del apartado 1, letra b), del presente artículo. La Comisión notificará a la Agencia eu-LISA una lista de los corresponsales e-CODEX que haya designado y cualquier cambio en la misma.