Articulo 6 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Articulo 6 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 6. Concepto.

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Con el fin último de garantizar la seguridad de las personas y bienes se entienden englobados en el Sistema Canario de Seguridad el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan los órganos y servicios siguientes:

a) Los órganos con competencias en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

b) Los servicios de seguridad y emergencias, que comprenden las Policías Locales de Canarias, los servicios de atención en casos de emergencias y protección civil y el resto de servicios públicos o privados que tienen como fin proteger a las personas y a los bienes.

c) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007