Articulo 6 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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»Artículo 6. Concepto.
Vigente
Con el fin último de garantizar la seguridad de las personas y bienes se entienden englobados en el Sistema Canario de Seguridad el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan los órganos y servicios siguientes:
a) Los órganos con competencias en materia de seguridad, emergencias y protección civil.
b) Los servicios de seguridad y emergencias, que comprenden las Policías Locales de Canarias, los servicios de atención en casos de emergencias y protección civil y el resto de servicios públicos o privados que tienen como fin proteger a las personas y a los bienes.
c) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007