Articulo 6 Sindic de Greuges

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Artículo 6. Condiciones de elegibilidad

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Para ser elegido síndic o síndica de greuges es preciso ser mayor de edad, gozar de la condición política de catalán o catalana y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009