Articulo 6 Simplificación...eneralitat

Articulo 6 Simplificación administrativa de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Criterios de simplificación administrativa

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Son criterios de simplificación administrativa aplicables, siempre que se respeten los derechos y las garantías exigibles por la legislación, la transparencia de la actividad administrativa y la calidad de los servicios públicos, los siguientes:

a) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos.

b) Adaptación de la información sobre los trámites y procedimientos a un lenguaje claro, sencillo y adaptado a las personas destinatarias de estos.

c) Derogación expresa de la normativa y consolidación de la normativa vigente.

d) Eficacia y eficiencia en la creación y funcionamiento de los órganos colegiados.

e) Unificación de procedimientos y eliminación de aquellos que sean innecesarios.

f) Acumulación de trámites o supresión de aquellos que sean innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad administrativa.

g) Reducción de los términos y plazos.

h) Realización de actuaciones de oficio y ampliación de la vigencia de las inscripciones en los registros administrativos.

i) Sustitución del sentido desestimatorio del silencio por un sentido estimatorio, salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario

j) Sustitución de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquellos procedimientos en que la legislación básica no exija autorizaciones y no existan razones imperiosas de interés general para mantenerlas.

k) Supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas y no exigibles por la legislación.

l) Normalización de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y otros documentos con los datos mínimos necesarios para la tramitación del procedimiento y, cuando sea posible, mediante cumplimentación anticipada.

m) Agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que deba hacer una misma persona, ya sea en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza.

n) Uso de procedimientos automatizados, cuando la naturaleza de estos lo permita, tanto para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad como para su renovación.

o) Agilización de las comunicaciones, potenciando la transformación digital de la Administración y fomentando la relación electrónica con la ciudadanía, garantizando las condiciones básicas de accesibilidad, no discriminación y atención para quienes no sea posible la comunicación electrónica.

p) Reordenación y coordinación de la distribución de competencias entre los diferentes órganos que participan en los procedimientos, para favorecer de forma efectiva la simplificación de la actividad administrativa.

q) Reasignación del personal para una ecuánime y eficaz distribución de las cargas de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

r) Formación permanente y específica de las personas empleadas públicas en simplificación administrativa y competencias digitales.

2. La Generalitat impartirá formación y aprobará guías, catálogos y modelos, entre otros recursos, para promover la simplificación administrativa en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.