Articulo 6 Simplificación administrativa
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Artículo 6. Comisión de simplificación administrativa.

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1. La Comisión de simplificación administrativa es el órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en todos los ámbitos del sector público autonómico de Aragón. Estará adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración pública y, funcionalmente, a la Presidencia.

2. La Comisión estará integrada por un máximo de diez miembros, designados entre el personal al servicio del sector público autonómico y local de Aragón con experiencia o especialización en derecho administrativo, organización administrativa, gestión y políticas públicas, empleo público, contratación administrativa, subvenciones, administración electrónica y transformación digital de organizaciones.

3. La designación tendrá lugar mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Presidencia, oídos los departamentos competentes en materias relacionadas con la simplificación administrativa.

4. El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin limitación de mandatos. Se favorecerá en lo posible en cada expiración del mandato la renovación parcial de los miembros de la Comisión con objeto de lograr la máxima implicación de los empleados públicos en el impulso a la simplificación administrativa.

5. La Comisión de Simplificación Administrativa tendrá las siguientes competencias:

a) Conocer y, en su caso, informar las iniciativas en materia de simplificación administrativa en cualesquiera de las vertientes señaladas en el artículo 2 de esta ley.

b) Realizar propuestas en las materias de su competencia.

c) Informar y, en su caso, proponer el desarrollo no programado de proyectos de simplificación administrativa concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.

d) Promover actuaciones de formación de los empleados públicos y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.

e) Las que le atribuyan otras disposiciones.

6. La Comisión aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento en el marco establecido en la normativa básica y autonómica de régimen jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021