Articulo 6 Servidumbres Aeronáuticas

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Artículo sexto.

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Las áreas y superficies definidas en el artículo anterior tendrán las siguientes características:

Uno. Área de subida en el despegue.-Se establecerá un área de subida en el despegue para cada sentido de la pista que haya de utilizarse en el despegue de aeronaves, cuyos limites serán los siguientes:

a) Un borde interior de longitud, especificada en la tabla I, perpendicular al eje de pista en el extremo de la zona libre do obstáculos, o cuando no exista dicha zona, a una distancia del extremo de la pista de sesenta metros, si la letra de clave de la pista es A, B o C, o de treinta metros cuando la letra clave sea D o E. Esta distancia se medirá horizontalmente en el sentido del despegue.

b) Dos bordes laterales que, partiendo de los extremos del borde interior, se separan uniformemente con determinado grado de divergencia, respecto a la trayectoria nominal prevista, hasta la distancia máxima que figura en la tabla I. Esta distancia se mantiene constante hasta el borde exterior. El grado de divergencia es el que figura en la tabla I.

c) Un borde exterior perpendicular a la trayectoria nominal prevista a la distancia máxima de la tabla I y contenido en un plano horizontal. La distancia entre el borde interior y el borde exterior se fija en la tabla I, y se medirá sobre la proyección en un plano horizontal de la trayectoria nominal prevista.

Las dimensiones del área de subida en el despegue, medidas horizontalmente, no podrán ser menores que las dimensiones que se indican en la tabla I, excepto cuando a juicio del Ministerio de Fomento o de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, la seguridad de las maniobras de las aeronaves permita reducir dichas dimensiones.

Dos. Superficie de subida en el despegue.-El límite inferior de la superficie de subida en el despegue será una linea horizontal contenida en eI plano horizontal que contenga a su vez el borde interior del área de subida en el despegue. El límite inferior tendrá la elevación del punto más alto de la prolongación del eje de pista, comprendido en la distancia de sesenta metros a partir del umbral, para las pistas con letras de clave A, B o C, o treinta metros para las letras de clave D o E. En el caso de que exista zona libre de obstáculos, la elevación del limite inferior será la del punto más alto de dicha zona.

La pendiente de la superficie de subida en el despegue, medida sobre la horizontal contenida en el plano vertical del eje de pista, no será mayor que la especificada en la tabla I.

Tres. Área de aproximación.-Se establecerá un área de aproximación para cada sentido de la pista que se proyecte utilizar para el aterrizaje de las aeronaves, cuyos límites serán los siguientes:

a) Un borde interior, de longitud especificada en la tabla II, perpendicular al eje de la pista situada a una distancia medida, desde el umbral en el sentido contrario al del aterrizaje, de sesenta metros cuando la letra de clave de la pista sea A, B o C, o de treinta metros cuando la letra clave de la pista sea D o E.

b) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen en la proporción determinada en la tabla II respecto a la trayectoria nominal prevista.

c) Un borde exterior perpendicular a la trayectoria nominal prevista a la distancia de la tabla II contenido en un plano horizontal.

Las dimensiones del área de aproximación, medidas sobre la proyección en un plano horizontal de la trayectoria nominal prevista, no serán menores que las especificadas en la tabla II.

Cuatro. Superficie de aproximación.-El límite inferior de la superficie de aproximación será una línea horizontal contenida en el plano vertical que contenga a su vez el borde interior del área de aproximación. La elevación del límite inferior será igual a la del punto medio del umbral.

Las pendientes o pendiente de la superficie de aproximación, medidas sobre la horizontal en el plano vertical que contenga el eje de la pista, serán las que se especifican en la tabla II, excepto en el área de aproximación por instrumentos, en la que la superficie de aproximación será horizontal a partir de ciento cincuenta metros por encima de la elevación del umbral, o bien a partir del plano horizontal que pase por la parte superior de cualquier objeto que determine la altitud mínima en la aproximación final, siempre que esta altitud sea superior a ciento cincuenta metros sobre la elevación del umbral.

Cinco. Superficie de transición.-Se establecerán superficies de transición por cada sentido de la pista que se proyecte utilizar para el aterrizaje de aeronaves.

La pendiente de la superficie de transición, medida en un plano vertical perpendicular al ejo de la pista, será:

Del catorce coma tres por ciento cuando la letra clave de la pista sea A, B o C y del veinte coma cero por ciento cuando dicha letra clave sea D o E.

El límite exterior de la superficie de transición se determinará por su intersección con el plano que contenga a la superficie horizontal interna.

Seis. Superficie horizontal interna.–En todo aeródromo se establecerá una superficie horizontal interna. Dicha superficie podrá estar formada por uno o varios planos horizontales.

La altura de la superficie horizontal interna será de 45 m sobre la elevación o elevaciones de referencia definidas a tal efecto.

La elevación o elevaciones de referencia estarán comprendidas entre la elevación máxima y mínima de las pistas.

Como norma general para aeródromos con única pista de vuelo, se establecerá una superficie horizontal interna, como ilustra la figura 2, formada por dos arcos circulares unidos ambos arcos por rectas tangentes. Las proyecciones verticales sobre el terreno de los centros de dichos arcos coincidirán con las intersecciones del eje de pista con los bordes interiores de las superficies de aproximación.

En los aeródromos con una sola pista, salvo que su longitud sea superior a 3.100 metros, la superficie horizontal interna podrá consistir en una superficie circular, como ilustra la figura 1, con centro en el punto de referencia fijado con este fin.

Para aeródromos con más de una pista de vuelo, se establecerá una superficie horizontal interna, como ilustra la figura 3, formada por arcos circulares unidos todos los arcos por rectas tangentes. Las proyecciones verticales sobre el terreno de los centros de dichos arcos coincidirán con las intersecciones del eje de pista con los bordes interiores de las superficies de aproximación.

En el caso de aeródromo con más de una pista de vuelo, con diferencias considerables de elevación entre pistas, se establecerá una configuración geométrica como la anterior, pero esta se podrá dividir en dos o más superficies horizontales, cada una de ellas con distinta elevación de referencia.

REFF@boe20130517@34-34#

Siete. Superficie cónica.-Se establecerá una superficie cóninica en todo aeródromo. La superficie cónica será de revolución sobre el eje vertical, que pasa por el punto de referencia, con vértice en el mismo y una pendiente del cinco por ciento.

El límite inferior de la superficie será la intersección de la superficie con el primer plano horizontal.

El límite superior de la superficie cónica estará contenida en un plano horizontal situado a:

Cíen metros sobre la superficie horizontal interna cuando el aeródromo tenga alguna pista con clave A o B.

Setenta y cinco metros sobre la superficie horizontal interna cuando el aeródromo tenga alguna pista con clave C y no los haya con letra clave A o B.

Cincuenta y cinco metros sobre la superficie horizontal interna cuando el aeródromo tenga alguna pista con letra clave D y no las haya con letra clave A, B o C.

Treinta y cinco metros sobre la superficie horizontal interna cuando la pista sea de clave E.

Dependiendo de la letra clave de la pista, el valor del radio de este círculo será:

a) 4.000 metros cuando el aeródromo tenga alguna pista con la letra clave A, B o C.

b) 2.500 metros cuando alguna pista sea de letra clave D y no haya ninguna de la letra de clave A, B o C.

c) 2.000 metros cuando sea E.