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Articulo 6 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 6. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley se aplicará al conjunto de actividades propias de los servicios sociales desarrolladas en la Comunidad Autónoma de La Rioja por las Administraciones Públicas de La Rioja y por las entidades públicas y privadas que colaboren con ellas, en el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales las disposiciones que regulen.

a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de los profesionales.

b) La autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros, como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.

c) El régimen de infracciones y sanciones.

d) Cualesquiera otras que se determinen en esta ley o en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010