Articulo 6 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 6. Principios rectores

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Los servicios sociales valencianos, como estructura destinada a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de servicios sociales, estarán orientados hacia la igualdad, equidad y la promoción de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad, y se regirán por los principios rectores que se enuncian a continuación

1. Principios de carácter general y transversal.

a) Universalidad. Se garantizará el derecho a los servicios sociales en condiciones de igualdad, accesibilidad universal y equidad a todas las personas con residencia efectiva en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán la existencia y mantenimiento de un Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por medio de la dotación de personal, recursos técnicos y financieros, de las infraestructuras y equipamientos necesarios para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos.

c) Responsabilidad institucional en la atención. Se garantizará la continuidad de la atención a las personas usuarias por todos los medios al alcance de la institución, durante el período en que la precisen.

2. Principios orientadores de la intervención.

a) Prevención. Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas que originan las necesidades sociales y darán la debida prioridad a las acciones preventivas.

b) Promoción de la autonomía y desarrollo personal. Se facilitarán los medios necesarios para que las personas dispongan libremente de los apoyos y de las condiciones más convenientes para desarrollar sus proyectos vitales.

c) Promoción de la inclusión y de la cohesión social. Se favorecerán las condiciones necesarias para desarrollar y consolidar los vínculos sociales de las personas, familias o unidad de convivencia y los grupos en el ámbito de la comunidad, como herramientas para la transformación social.

d) Perspectiva comunitaria. Todas las intervenciones que se realicen desde los servicios sociales estarán orientadas al desarrollo comunitario en todos sus ámbitos, fomentando valores de la participación, el respeto, la convivencia y la solidaridad.

3. Principios de carácter metodológico.

a) Orientación centrada en la persona. Se garantizará la atención social personalizada, integral y continua, a partir de una intervención holística y favoreciendo una actuación transversal y coordinada.

b) Promoción de la intervención y la integración. Se procurará la utilización de las prestaciones para el mantenimiento de la persona en su medio convivencial y comunitario.

c) Interdisciplinariedad de las intervenciones. Se procurará el trabajo en equipo y la interacción de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social.

d) Calidad y profesionalidad en la provisión de los servicios. Se establecerán criterios y estándares mínimos de calidad para los servicios, centros y programas orientados a su mejora continua y se dispondrá de criterios para su evaluación.

e) Mínima restricción de la movilidad personal y de la plena conciencia. Solo se emplearán en el ámbito de los servicios sociales cuando existan evidencias de agravamiento o deterioro de la situación de vulnerabilidad de la persona y siempre que exista peligro para ella y para terceras personas, aquellas medidas de inmovilización o restricción física o farmacológica que sean prescritas médicamente y bajo supervisión tras haberse agotado todos los recursos de las personas profesionales, de conformidad con los protocolos específicos, así como la normativa vigente y las recomendaciones en materia de derechos humanos.

4. Principios de gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional.

a) Eficiencia y eficacia. Los poderes públicos garantizarán la consecución de los objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales haciendo un uso eficiente y eficaz de los medios disponibles para satisfacer las necesidades sociales.

b) Descentralización, desconcentración, enfoque municipalista y de proximidad. Se primará la atención a la persona en su entorno comunitario, reforzando el papel protagonista de las entidades locales atendiendo a la planificación efectuada y dotando de los recursos y financiación necesaria.

c) Equidad territorial. Los poderes públicos compensarán los desequilibrios territoriales y garantizarán el acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por medio de una oferta equitativa y equilibrada de prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Se tendrán en cuenta especialmente las zonas y áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión.

d) Participación democrática en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Los poderes públicos promoverán, en la planificación y desarrollo del sistema, la participación de las personas usuarias, sus familiares, de la sociedad civil organizada y de todos los sectores relacionados con el sistema, incluyendo el voluntariado social. La participación se realizará a través de las vías y mecanismos que establezcan la presente ley y su desarrollo reglamentario.

e) Planificación y evaluación de las prestaciones. Los poderes públicos configurarán la planificación y la elaboración de mapas de los servicios públicos disponibles, apoyada por estudios e investigaciones que amplíen el conocimiento social, la objetividad y la transparencia en la toma de decisiones y su correspondiente evaluación, para conseguir la eficiencia y eficacia en la gestión y prestación de los servicios públicos, así como orientar nuevas líneas de actuación acordes con las necesidades que vayan apareciendo.

f) Colaboración, coordinación y cooperación con otros sistemas y servicios públicos. Las administraciones públicas promoverán la colaboración, coordinación y cooperación con otros sistemas y servicios públicos, especialmente en el ámbito sociosanitario, así como en las materias de empleo, formación ocupacional, sanidad, educación, justicia y vivienda y urbanismo, entre otras, con el fin de crear espacios compartidos y efectivos de responsabilidad pública.

g) Innovación: se promoverá la investigación, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías de la información para mejorar la actuación de los diversos ámbitos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, se fomentará la aplicación de ideas y prácticas novedosas en el ámbito de la gestión pública, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019