Articulo 6 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 6. Servicio social de animación comunitaria.
Vigente
1. Tiene por finalidad promover y desarrollar la vida de la comunidad promoviendo actividades encaminadas a favorecer la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas y la busqueda de soluciones, impulsando el asociacionismo y la participación de todos los ciudadanos.
2. Elaborará e impulsará las campañas de mentalización de la comunidad, estableciendo programas de cooperación entre las diversas asociaciones u organizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987