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Articulo 6 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 6. Servicio social de animación comunitaria.

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1. Tiene por finalidad promover y desarrollar la vida de la comunidad promoviendo actividades encaminadas a favorecer la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas y la busqueda de soluciones, impulsando el asociacionismo y la participación de todos los ciudadanos.

2. Elaborará e impulsará las campañas de mentalización de la comunidad, estableciendo programas de cooperación entre las diversas asociaciones u organizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987