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Articulo 6 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 6. Titulares de Derecho.

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1. Tendrán derecho a los servicios sociales del Sistema Público.

a) Los extremeños y nacionales de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Quienes no siendo nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, se encuentre empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en la legislación sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España.

c) Los refugiados y apátridas, en los términos que establecen los tratados internacionales y en la legislación en materia de extranjería.

d) Los extremeños en el exterior en los términos recogidos en la ley por la que se aprueba su Estatuto.

e) Todas aquellas personas que sin encontrarse en los supuestos anteriores se encuentren en situaciones de urgencia social.

2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales que se establezcan para el acceso a determinadas prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015