Articulo 6 Servicios sociales comunitarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Naturaleza de los servicios sociales comunitarios básicos.
Vigente
1. De acuerdo con lo establecido no artículo 10 de la Ley 13/2008, los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter local, abierto y polivalente y constituyen el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales con el que se garantiza la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias, a las familias y al ámbito comunitario.
2. Los servicios sociales comunitarios básicos se desarrollarán, con carácter general, desde los centros de servicios sociales de carácter polivalente, por medio de equipos interdisciplinares y con las dotaciones mínimas de referencia establecidas en este Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012