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Articulo 6 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 6. Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.

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1. El Sistema público de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios programáticos:

a) Responsabilidad pública: Las administraciones públicas deberán garantizar la protección social en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales mediante la aportación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. Asimismo, mantendrán sobre el conjunto de los servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de planificación, ordenación, supervisión, control, inspección, régimen sancionador y de autorizaciones de centros, servicios y prestaciones para asegurar la calidad y garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Universalidad: Las administraciones públicas garantizarán el derecho de todas las personas a acceder libremente y en condiciones de igualdad al Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente Ley.

c) Equidad: Las administraciones públicas llevarán a cabo una política redistributiva basada en criterios de equidad entre las personas y los grupos sociales, superando las diferencias de carácter personal, social y territorial, favoreciendo la cohesión social.

d) Igualdad: Las administraciones públicas deberán garantizar el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales sin discriminación asociada a condiciones de índole personal o social, sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva para favorecer la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

e) Prevención: El Sistema Público de Servicios Sociales orientará su actuación a minimizar aquellos riesgos que puedan producir situaciones de necesidad social, actuando sobre las causas estructurales que dificultan la integración social y el desarrollo de una vida autónoma.

f) Inclusión e integración: Los servicios sociales procurarán el mantenimiento de las personas en el entorno personal, familiar y social habitual, fomentando su participación en la comunidad, y promoviendo las actitudes y capacidades que faciliten la inclusión e integración social de las personas.

g) Fomento de la autonomía personal: Los servicios sociales se orientarán a potenciar las capacidades de las personas para la elección y desarrollo de su proyecto vital y su desenvolvimiento en los ámbitos políticos, laborales, económicos, educativos y culturales.

h) Respeto a la diversidad: Los servicios sociales deberán promover, como elemento transversal, el respeto y la aceptación de la diversidad y la diferencia, acorde con los derechos humanos, para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.

i) Participación social: La participación de la ciudadanía, individual o colectivamente, así como la de entidades públicas y privadas en el diseño y desarrollo del Sistema, será garantía de eficacia del mismo.

j) Solidaridad: Las administraciones públicas fomentarán la solidaridad como valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales e impulsará la participación de las personas en la atención de las necesidades sociales.

2. Asimismo, el Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios organizativos y metodológicos:

a) Descentralización: La actuación del Sistema Público de Servicios Sociales se ordenará conforme a criterios de proximidad y en los niveles administrativos más inmediatos a la persona.

b) Subsidiariedad: La Administración regional garantizará, mediante la acción supletoria, la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con el objeto de garantizar un nivel mínimo de atención en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

c) Dimensión comunitaria: El Sistema Público de Servicios Sociales habrá de incorporar el enfoque comunitario en todas las intervenciones sociales, favoreciendo la adaptación de los recursos a la comunidad, con la participación de las personas interesadas. Dicho enfoque tiene por objetivo que los cambios y las mejoras que se produzcan sean sostenibles y perdurables en el tiempo.

d) Atención personalizada: El Sistema Público de Servicios Sociales prestará una atención adaptada a la situación personal, familiar y comunitaria de la persona, garantizando la continuidad de la atención y respetando la dignidad de la persona y sus derechos.

e) Atención integral: La intervención de los servicios sociales se realizará con una perspectiva integral, evitando la fragmentación derivada de la complejidad de la realidad social y de la distribución competencial.

f) Transversalidad. El Sistema Público de Servicios Sociales se fundamentará en la transversalidad de sus objetivos y en la interrelación entre los diferentes sistemas de protección social, asegurándose por parte de las administraciones públicas la coordinación y la coherencia entre las políticas de servicios sociales y las restantes políticas públicas.

g) Coordinación y cooperación: Las administraciones públicas establecerán medidas de coordinación y cooperación entre sí para el cumplimiento de sus responsabilidades dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, de forma complementaria y optimizando los recursos disponibles. De igual forma se establecerá la colaboración con la iniciativa privada social y mercantil cuando tenga por objeto la actuación dentro del Sistema Público de Servicios Sociales y en coherencia con su planificación y programación.

h) Planificación: Las administraciones públicas garantizarán la racionalidad, transparencia, eficacia y eficiencia en sus actuaciones, a través de instrumentos de planificación que facilitarán la toma de decisiones, la adecuada ordenación de las mismas y la atención de las necesidades de las personas.

i) Evaluación: Las administraciones públicas garantizarán la evaluación periódica del Sistema Público de Servicios Sociales, en cuanto a resultados, impacto y metodologías, con los objetivos de lograr mayores cotas de eficacia y eficiencia, mejorar la calidad en la atención social de la población y orientar nuevas líneas de actuación acordes con las necesidades que vayan apareciendo.

j) Calidad: Se garantizarán unos estándares mínimos de calidad de las acciones y prestaciones del Sistema a través de instrumentos de evaluación que promuevan la calidad de los servicios sociales.

k) Innovación: Las administraciones públicas promoverán la investigación, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías de la información para mejorar la actuación de los diversos ámbitos del Sistema Público de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011