Articulo 6 Servicios sociales de C León

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Artículo 6. Reserva de denominación.

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1. Las denominaciones «sistema de servicios sociales», «sistema de servicios sociales de responsabilidad pública» y «Centro de Acción Social» quedan reservadas a las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias y deberán ser empleadas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.

2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las prestaciones, estructura u organización del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011