Articulo 6 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
Artículo 6. Áreas de actuación de los Servicios Sociales.
Las áreas de actuación de los Servicios Sociales se concretan en las siguientes actuaciones:
1. La atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa.
2. Atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud.
3. Atención y promoción del bienestar de la vejez.
4. La atención y promoción del bienestar de las personas con deficientes físicas, psíquicas y sensoriales.
5. La prevención de todo tipo de drogodependencias en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes.
6. Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La promoción y desarrollo integral de las comunidades rurales urbanas.
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988