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Articulo 6 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 6. Áreas de actuación de los Servicios Sociales.

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Las áreas de actuación de los Servicios Sociales se concretan en las siguientes actuaciones:

1. La atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa.

2. Atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud.

3. Atención y promoción del bienestar de la vejez.

4. La atención y promoción del bienestar de las personas con deficientes físicas, psíquicas y sensoriales.

5. La prevención de todo tipo de drogodependencias en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes.

6. Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La promoción y desarrollo integral de las comunidades rurales urbanas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988