Articulo 6 Servicios de p...alvamentos

Articulo 6 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 6.

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El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña puede ser profesional o voluntario, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional tercera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994