Articulo 6 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 6.
Vigente
El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña puede ser profesional o voluntario, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional tercera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994