Articulo 6 servicios Organización y atribución de funciones a la inspección de tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria
Cinco. Los Inspectores Jefes.
1. Tienen la consideración de Inspector Jefe:
a) El Jefe, el Jefe Adjunto, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos de Área y el Jefe del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
b) El Jefe, el Jefe Adjunto y los Jefes de Área de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
c) El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y el Jefe de la Oficina Técnica, en cuanto a dicha Dependencia.
2. Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de las correspondientes Dependencias inspectoras, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficacia de las actuaciones.
Además, corresponde a los Inspectores Jefes ejercer las siguientes competencias:
a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.
b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, equipo o unidad distinto.
c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección y al procedimiento de comprobación limitada.
d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.
e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.
f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
g) Resolver el procedimiento relativo a planes de amortización, planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
h) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.
i) Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
j) Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública, así como el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales liquidaciones.
k) Cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se actuará de la siguiente manera:
a) El titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y al de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
b) El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude designará al sustituto del Jefe adjunto, de los Jefes de ÃÂÂreas y Jefes adjuntos de ÃÂÂreas y del Jefe del Equipo Central de Información de la Oficina.
c) El Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional designará al sustituto del Jefe adjunto.
d) El Delegado Especial de la Agencia Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
e) El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección designará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores y del Jefe de la Oficina Técnica.
- Modificación realizada (Cinco (se modifica apdo. 1)) por Resolución de 4 de abril de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 05-04-2019) en vigor desde 06-04-2019 - Modificación realizada (Cinco (apdo. 2)) por Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 27-11-2015) en vigor desde 28-11-2015 - Modificación realizada (Cinco (apdo. 2)) por Resolución de 16 de julio de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 17-07-2015) en vigor desde 18-07-2015 - Modificación realizada (Cinco (apdo. 1)) por Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 15-03-2013) en vigor desde 01-04-2013 - Modificación realizada (Cinco (apdo. 2)) por Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 30-11-2012) en vigor desde 01-12-2012 - Modificación realizada (5 (apdo. 1.a, apdo. 3.b)) por RESOLUCION de 26 de noviembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organizacion y atribucion de funciones a la inspeccion de los tributos en el ambito de la competencia del Departamento de Inspeccion Financiera y Tributaria.
(BOE de 30-12-2008) en vigor desde 31-12-2008 - Modificación realizada (Seis pasa a ser apdo. Cinco) por RESOLUCION de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organizacion y atribucion de funciones a la Inspeccion de los Tributos en el ambito de la competencia del Departamento de Inspeccion Financiera y Tributaria.
(BOE de 26-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 24-03-2003) en vigor desde 25-03-2003