Articulo 6 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
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»Artículo 6. Coherencia, comparabilidad y transparencia
Vigente
1. El seguimiento y la notificación serán coherentes y comparables a lo largo del tiempo. Para lograrlo, los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves aplicarán las mismas metodologías de seguimiento y conjuntos de datos, con sujeción a las modificaciones y excepciones aprobadas por la autoridad competente.
2. Los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves obtendrán, registrarán, compilarán, analizarán y documentarán los datos de seguimiento, incluyendo las hipótesis, referencias, datos de la actividad y factores de cálculo, de una manera transparente que permita al verificador y a la autoridad competente reproducir el proceso de determinación de las emisiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019