Articulo 6 Sector público instrumental

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Artículo 6. Régimen jurídico-financiero aplicable

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1. Las entidades que integran el sector público instrumental administrati vo, a las que se refiere el artículo 4.a) de la presente ley, devienen sujetas al régi men general establecido en la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al resto de normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Las entidades que integran el sector público instrumental empresarial y fundacional, a las que se refieren las letras b) y c) del artículo 4 de la presente ley, han de aplicar las normas específicas que, en relación con estas entidades, se establecen en la legislación económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de las establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010