Articulo 6 Salario Social Basico
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Artículo 6. Duración.

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1. La prestación del salario social básico se prolongará mientras la unidad económica de convivencia independiente reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.

2. El cumplimiento de los requisitos generales se verificará con una periodicidad anual, incluyendo la evaluación del proceso de incorporación social.

3. Las modificaciones sobrevenidas en el número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente o en los recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, darán lugar a la revisión del mismo con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca la variación.

En el caso de que el procedimiento de revisión se inicie como consecuencia de la comunicación de variaciones de circunstancias a la que están obligados los propios interesados, y transcurra el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a su vencimiento.

4. A los atrasos que puedan resultar de esta revisión les será de aplicación lo previsto en el artículo 5.3 de esta ley.

Modificaciones