Articulo 6 Retribuciones de Altos Cargos
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Artículo sexto.

Vigente

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Las indemnizaciones que se establezcan en favor del personal directivo de Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado, se ajustarán en todo caso al régimen previsto en esta Ley o, si resultaran más beneficiosos, a los mínimos de derecho necesario contenidos en la legislación social que les fuera de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1998 en vigor desde 24-11-1988