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Articulo 6 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 6. Principios de la política de residuos

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1. La política de residuos se rige por los siguientes principios:

a) Protección de la salud humana y el medio ambiente

Las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

1. No genere riesgos para el agua, el aire, el suelo o el clima, ni genere riesgos para la biodiversidad, la fauna y la flora.

2. No cause incomodidades por ruido, olores o humos.

3. No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales, espacios agrarios ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

b) Jerarquía de residuos

Para conseguir el mejor resultado medioambiental global, las autoridades competentes deben aplicar en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

1. Prevención.

2. Preparación para la reutilización.

3. Reciclado.

4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

5. Eliminación.

Aun así, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de esta jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, así como el conjunto de los impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1.a del artículo 6 de esta ley.

Así mismo, las autoridades competentes deben utilizar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las enumeradas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la aplicación de la jerarquía de residuos.

c) Autosuficiencia y proximidad

Sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, las autoridades competentes autonómicas y locales deben observar prioritariamente los principios de proximidad a los lugares de generación y autosuficiencia en cuanto a la disposición de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados (fracción resto), aunque la recogida también comprenda residuos similares procedentes otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Todo ello sin perjuicio de la colaboración y uso por parte de la Generalitat Valenciana en relación con la red estatal integrada de instalaciones de eliminación y de instalaciones para la valorización de residuos, en los términos regulados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Así mismo, para la valorización del resto de residuos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior, se debe favorecer su tratamiento en instalaciones tan próximas como sea posible a su punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, dadas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos.

d) Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos

En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas relacionadas en su artículo 2.4 deben garantizar los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de residuos.

La acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo que se establece esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación, será pública.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe elaborar y publicar, como mínimo con una periodicidad anual, un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En este informe se debe incluir, como mínimo, los datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos, así como los costes económicos asociados, y una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos establecidos en esta ley y en la planificación autonómica en materia de prevención y gestión de los residuos, desglosados por fracciones de residuos y por áreas de gestión. Esta información se debe poner a disposición del público en general de manera inteligible, y los datos e indicadores correspondientes, en formato de datos abiertos o reutilizables.

En el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos deben publicar en su página web, como mínimo anualmente, el detalle de las operaciones de gestión de residuos que llevan a cabo, así como los costes asociados a dichas operaciones, tanto directas como indirectas, incluyendo los señalados en el párrafo segundo del ítem e de este apartado. También, las entidades locales deben publicar en su página web el detalle de ingresos obtenidos para sufragar los costes de las operaciones de las que se encargan.

Las autoridades públicas, las personas interesadas y la ciudadanía en general pueden participar en la elaboración de los planes y programas contemplados a la presente ley y como desarrollo del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, así como en la evaluación de los efectos de estos planes y programas en el medio ambiente en conformidad con la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental y la normativa autonómica en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica. Estos planes y programas tienen carácter público y las autoridades competentes deben hacerlos públicos de modo accesible en sus páginas web.

A tal efecto, las autoridades competentes en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, deben habilitar los espacios necesarios para hacer efectiva la participación a la que se refiere el párrafo anterior.

e) Principio «quien contamina paga»

De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes en la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y, en particular, los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, deben ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con el alcance de la responsabilidad en materia de residuos, regulado por el artículo 104 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales deben establecer, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o, si procede, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia posterior de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

En caso de que las mencionadas operaciones de recogida, transporte y tratamiento no estén llevándose a cabo por la misma entidad local, cada entidad local debe delimitar claramente cuáles son las operaciones llevadas a cabo por cada una de ellas, y los costes, directos e indirectos, asociados a las operaciones bajo su competencia. En cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior, cada entidad local debe establecer, en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria por las operaciones de gestión de residuos que efectivamente lleve a cabo, de carácter específico, diferenciado y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones correspondientes, incluyendo todos los conceptos especificados en el párrafo anterior que resultan de aplicación.

Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario pueden tener en cuenta, entre otras, las siguientes particularidades:

1.º La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

2.º La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario, o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

3.º La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclaje, por ejemplo en ecoparques (fijos o móviles) o en puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

4.º La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

Las entidades locales deben comunicar estas tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como los cálculos utilizados para su confección, a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.