Articulo 6 Residuos de Galicia -Derogada-
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»Artículo 6. Competencias de las diputaciones provinciales.
Vigente
Son competencias de las diputaciones provinciales las siguientes:
1. Adoptar las medidas oportunas para asegurar, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en materia de administraciones locales, la colaboración precisa a los ayuntamientos en la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos urbanos, incluyendo estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de obras y servicios.
2. Asimismo, de acuerdo con el contenido de los planes de residuos y en los términos establecidos en la legislación de régimen local, podrán contribuir económicamente a la elaboración y ejecución de planes comarcales y locales de gestión de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009