Articulo 6 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 6. Principios de la planificación en materia de residuos.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales planificarán en materia de residuos atendiendo a los principios establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, además, a los siguientes principios:

a) De responsabilidad ampliada del productor y de corresponsabilidad de todos los agentes.

b) De consideración del ciclo de vida y economía circular de los recursos.

c) De sostenibilidad, de fomento del mercado verde y de creación de empleo.

d) De transparencia y participación de todos los agentes.

e) De la gestión eficaz.

f) De costes económicos y medioambientales de la gestión de residuos.

g) De igualdad de oportunidades y no discriminación.

2. La toma de decisiones se realizará con una suficiente y adecuada:

a) Participación.

b) Legalidad.

c) Transparencia.

d) Responsabilidad.

e) Responsabilidad Social.

f) Consenso.

g) Eficacia y Eficiencia.

h) Equidad.

i) Sensibilidad.

3. Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta a la hora de elaborar y aprobar sus planes y programas el carácter de transversalidad del medio ambiente, procurando integrar los principios señalados en los puntos anteriores en su toma de decisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018