Articulo 6 Residuos y su Fiscalidad
Artículo 6. Principios de la planificación en materia de residuos.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales planificarán en materia de residuos atendiendo a los principios establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, además, a los siguientes principios:
a) De responsabilidad ampliada del productor y de corresponsabilidad de todos los agentes.
b) De consideración del ciclo de vida y economía circular de los recursos.
c) De sostenibilidad, de fomento del mercado verde y de creación de empleo.
d) De transparencia y participación de todos los agentes.
e) De la gestión eficaz.
f) De costes económicos y medioambientales de la gestión de residuos.
g) De igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. La toma de decisiones se realizará con una suficiente y adecuada:
a) Participación.
b) Legalidad.
c) Transparencia.
d) Responsabilidad.
e) Responsabilidad Social.
f) Consenso.
g) Eficacia y Eficiencia.
h) Equidad.
i) Sensibilidad.
3. Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta a la hora de elaborar y aprobar sus planes y programas el carácter de transversalidad del medio ambiente, procurando integrar los principios señalados en los puntos anteriores en su toma de decisiones.
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018